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ASIGNACIÓN ÚNICA POR FALLECIMIENTO

 

Al producirse el fallecimiento de un Asociado Activo o Adherente con 1 año de antigüedad como asociado (sin mora en cuotas sociales) la Mutual Asociados Cooperativa Obrera otorgará a los beneficiarios que éste designe con anterioridad, hasta un número máximo de tres, una asignación de cuarenta y cuatro mil pesos ($44.000.-) en total a partir del 1° de Abril 2024.

La forma de pago es mediante transferencia bancaria.

 

ASIGNACIÓN ÚNICA POR FALLECIMIENTO

La asociación a la Mutual Asociados Cooperativa Obrera le permitirá acceder a los siguientes beneficios

  • Obtención de descuentos en la adquisición de medicamentos, turismo, hotelería, transporte, instituciones educativas, clubes, centros de rehabilitación,óptica, etc., en distintas entidades con las que la Mutual ha suscripto un convenio de adhesión. Los servicios, las entidades que los brindan y el descuento que otorgan pueden ser consultados en la página web www.cooperativaobrera.coop/maco.

  • Obtención de ayudas económicas con destino a prestaciones odontológicas.

  • Contratar por intermedio de la Mutual la cobertura de servicios de medicina de urgencia y de sepelio. Estos servicios, prestados por terceros, pueden ser contratados en forma más ventajosa y con mayor facilidad para su pago por intermedio de la Mutual.

  • Contar con una asignación única por fallecimiento para los beneficiarios que expresamente designe, regido por las cláusulas que se trascriben al pie.

  • Para gozar de los beneficios enumerados es condición indispensable encontrarse al día en el pago de las cuotas sociales y de las cuotas de los servicios que se contraten. Cuando la mora en el pago de la cuota social llegare a tres períodos, la Mutual quedará habilitada a disponer la baja como asociado.

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REGIMEN DE ASIGNACIÓN ÚNICA POR FALLECIMIENTO

  1. Asignación única por fallecimiento. Al producirse el fallecimiento de un asociado activo o adherente con un (1) año de antigüedad como socio de la Mutual que no tenga cuotas sociales en mora, los beneficiarios que éste haya designado, hasta un número máximo de tres, recibirán un asignación total de cuarenta y cuatro mil pesos ($44.000.-) en total.

  2. Declaración de Beneficiario -Asignación única por fallecimiento: La declaración del beneficiario o beneficiarios deberá ser confeccionada en un formulario donde constará el nombre, apellido, número de documento de la persona o personas que se indique para recibir el beneficio. El Consejo Directivo de la Mutual es el órgano encargado de reglamentar todo lo atinente al contenido y formas de la Declaración de Beneficiario Asignación única por fallecimiento.

  3. Solicitud de pago de la asignación. Los beneficiarios de la asignación deberán solicitar individualmente el pago de la misma dentro del año calendario siguiente a la fecha de fallecimiento del asociado, debiendo al efecto aportar el correspondiente certificado de defunción y documento nacional de identidad, y suscribir el formulario que se le suministrará. Vencido dicho término, en caso de no haberse presentado una solicitud o, presentada ésta, no se hubiese aportado el certificado de defunción, caducará el derecho a solicitarlo, sin posibilidad de reclamo alguno, salvo una notoria razón de fuerza mayor que justifique la demora en que se ha incurrido, situación que será evaluada por el Consejo Directivo de la Mutual.

  4. Pago de la asignación. Transcurridos Quince (15) días hábiles contados desde el día hábil posterior al de la solicitud, de ser la misma considerada procedente, el instrumento de cobro de la asignación se encontrará a disposición de los beneficiario en la sede de la Mutual.

  5. Forma de cómputo de la antigüedad. Para la procedencia de la asignación, se considerará cumplido el requisito de un año de antigüedad en la Mutual, cuando se constate el pago de Doce (12) cuotas mensuales, en forma consecutiva o alternada, siempre que la baja no se haya producido por mora en el pago de las cuotas y las mismas se encuentren aún impagas al momento del fallecimiento.

  6. Cambio y fallecimiento de beneficiarios. Los asociados podrán modificar los beneficiarios o el porcentaje de su participación en el importe de la asignación, suscribiendo al efecto la planilla de modificación que se le suministrará en las sedes administrativas de la Mutual. En caso de fallecer uno de los beneficiarios designados, su participación en la asignación acrecerá la participación de los restantes beneficiarios en proporción a sus respectivas participaciones.

  7. Interpretación del régimen, solución de controversias y su modificación. El Consejo Directivo de la Mutual es el órgano encargado de interpretar el alcance de la presente asignación, resolver las controversias que sobre su aplicación pudieren plantearse e introducirle las modificaciones o adecuaciones que estime oportunas, no siendo recurribles sus decisiones.

  8. Monto de la asignación. En la primer reunión del Consejo Directivo de la Mutual, posterior a la celebración de la reunión anual de la Asamblea de la Mutual Asociados Cooperativa Obrera, se tratará en el orden del día las modificaciones en el monto de la asignación única por fallecimiento.

  9. La asignación no se pagará en los siguientes casos. a) Si el asociado se suicida o si pierde la vida en desafío u otra empresa criminal. b) Si el beneficiario o beneficiarios son condenados como autor o cómplice de la muerte del asociado. c) Si no existe declaratoria del beneficiario o beneficiarios presentada a la Mutual, lo que se comprobará por medio del recibo referido anteriormente. d) Si la declaratoria tuviere defectos de forma que hagan imposible la determinación del beneficiario. e) Si el asociado fallecido no se encontrara al día con los compromisos contraídos con la institución. f) Si el asociado no tiene más de doce meses como afiliado a la Mutual Asociados Cooperativa Obrera.


05-12-2016

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