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DECLARACION SOBRE LA IDENTIDAD
COOPERATIVA
En adhesión al 81º Día Internacional de la Cooperación, que se conmemora el primer sábado de julio, reproducimos la declaración aprobada el 23 de setiembre de 1995 por la Alianza Cooperativa Internacional en la ciudad de Manchester (Inglaterra) durante su Congreso del Centenario.
Definición
Una cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han unido voluntariamente para satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes mediante una empresa de propiedad conjunta y democrática controlada.
Valores
Las cooperativas están basadas en los valores de autoayuda, autoresponsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad. Siguiendo la tradición de sus fundadores, los asociados de una cooperativa creen en los valores éticos de honestidad, transparencia, responsabilidad y preocupación por los demás.
Principios
Los principios cooperativos son pautas mediante las cuales las cooperativas ponen en práctica sus valores.
Primer Principio: Adhesión voluntaria y abierta
Las cooperativas son organizaciones voluntarias, abiertas a todas las personas capaces de utilizar sus servicios y dispuestas a aceptar las responsabilidades de asociado, sin discriminación de género, social, racial, política o religiosa.
Segundo Principio: Control democrático de los asociados
Las cooperativas son organizaciones democráticas controladas por sus asociados, quienes participan activamente en la fijación de sus políticas y en la toma de decisiones. Los hombres y mujeres elegidos como representantes son responsables ante los asociados. En las cooperativas de base los asociados tienen iguales derechos de voto (un asociado, un voto) y las cooperativas de otros niveles también están organizadas de manera democrática.
Tercer Principio: Participación económica de los asociados
Los asociados contribuyen equitativamente al capital de su cooperativa y lo controlan democráticamente. Al menos una parte de ese capital es normalmente propiedad común de la cooperativa. Por lo general los asociados reciben una compensación limitada, si la hay, sobre el capital suscripto como condición para asociarse. Los asociados asignan los excedentes para uno o más de los siguientes propósitos: desarrollo de su cooperativa, posiblemente mediante el establecimiento de reservas, una parte de las cuales por lo menos debe ser irrepartible; beneficio a los asociados en proporción a sus operaciones con la cooperativa; y apoyo a otras actividades aprobadas por los asociados.
Cuarto Principio: Autonomía e independencia
Las cooperativas son organizaciones autónomas de autoayuda, controladas por sus asociados. Si entran en acuerdos con otras organizaciones, incluyendo gobiernos, o consiguen capital de fuentes externas, lo hacen en términos que aseguren el control democrático de sus asociados y mantengan su autonomía cooperativa.
Quinto Principio: Educación, formación e información
Las cooperativas proporcionan educación y formación a sus asociados, representantes elegidos, gerentes y empleados, para que puedan contribuir eficazmente al desarrollo de sus cooperativas. Ellas informan al público en general, especialmente a los jóvenes y a los líderes de opinión, acerca de la naturaleza y beneficios de la cooperación.
Sexto Principio: Cooperación entre cooperativas
Las cooperativas sirven a sus socios más eficazmente y fortalecen el movimiento cooperativo trabajando conjuntamente mediante estructuras locales, nacionales, regionales e internacionales.
Séptimo Principio: Preocupación por la comunidad
Las cooperativas trabajan por el desarrollo sustentable de sus comunidades mediante políticas aprobadas por sus asociados.
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