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Para el escritor y periodista bahiense Rubén Benítez, miembro de la Real Academia Española, la decadencia del habla de los argentinos constituye el fiel reflejo de problemas más graves, como el atraso de la educación, el auge delictivo y la carencia de metas superiores en la población.
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EDITORIAL
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La economía social en la constitución provincial
El artículo 41 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece que el primer estado argentino "fomenta la organización y desarrollo de cooperativas y mutuales, otorgándoles un tratamiento tributario y financiamiento acorde a su naturaleza".
Esta norma resulta de particular importancia no sólo por cuanto recepta la necesidad de promover tanto la creación como el crecimiento de las empresas de economía social, sino porque –avanzando aún más– reconoce explícitamente la especial naturaleza de estas entidades.
Quienes la redactaron seguramente habrán tomado muy en cuenta que para el Estado representa un verdadero negocio estimular la labor de cooperativas y mutuales, ya que ellas seguramente resolverán con menor costo social el funcionamiento de los servicios esenciales para la población, relevándolo de una tarea que él mismo debería llevar a cabo en cumplimiento del irrenunciable principio de la subsidiariedad.
Sin embargo, desde su sanción el 13 de setiembre de 1994, la mencionada disposición constitucional todavía no ha sido acompañada por una acción legislativa que permita su efectiva puesta en marcha.
Aunque se sostenga que las disposiciones de la Constitución son operativas por sí mismas y que puede requerirse su aplicación sin necesidad de la existencia de una ley o un decreto específico, lo cierto es que en situaciones como ésta, sin un marco legal apropiado quedan en meros enunciados.
Por lo tanto, resulta imprescindible y urgente que los legisladores de la Provincia se aboquen a dictar normas consecuentes con lo establecido en materia de cooperativas y mutuales por la carta magna bonaerense para que ella deje de ser letra muerta.
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